lunes, 24 de septiembre de 2012

"Psicoanálisis, Heteronormatividad, y Dogmatismo, en la enseñanza pública universitaria de la Psicología en Argentina"

Durante años, los estudiantes de psicología de las diversas unidades académicas se han abatido contra sus docentes en un infructuoso intento de debate que siempre les fue negadoIntentaban, desde su experiencia de vida, y el mundo en el que les toco vivir, interrogar ciertos saberes que les eran bajados como "ciertos" y que les parecían sencillamente descabellados e insostenibles. 

Si bien este postergado debate comenzó primero a niveles teóricos y epistémicos como un intento de contraste entre diversas teorías psicológicas, y una exigencia de actualización de los programas de formación, luego el mismo fue cayendo hacia una lucha más cercana al sentido común. Algunos de los contenidos dictados en clase eran simplemente insostenibles (que "todas las drogas son iguales", por ejemplo, ya que "todas operan como una denegación", desconociendo así las diferencias químicas existentes entre cada sustancia y los diversos efectos biológicos y químicos de cada una de ellas en el cerebro y el cuerpo). Sin embargo, el lugar de poder, y un hermético ejercicio del mismo, no sólo logro obturar el debate, sino que en muchos casos operó como factor determinante a la hora de que, estudiantes muy bien dotados para el estudio y ejercicio de la psicología, decidieran dejar la carrera por considerarla atrasada, delirante, o poco atractiva... la vida se les presentaba de una manera que la universidad, que pretendía explicarla, ni por cerca lograba abarcar.

Llegamos así al año 2012, 112 años han pasado de aquella publicación que los dogmáticos Freudianos aún esgrimen en clase, y la realidad no sólo ha logrado superar el debate interno y dejarlo caduco, sino que también ha logrado superar a las ficciones que se esgrimían a lo largo del mismo. Hoy la Argentina no sólo posee una Ley de Matrimonio Igualitario, sino también una Ley de Identidad de Género, que convierten en avances sociales, y en derechos, una innumerable cantidad de situaciones que nuestras universidades aún insisten en enseñar como desviaciones y anormalidades, reproduciendo así --con dinero del Estado-- el odio y los prejuicios que estas leyes intentan combatir.


Un poco de Historia

En diciembre de 1973 la Asociación Psiquiátrica Americana (A.P.A.) modifica la segunda edición del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-II) y elimina a la homosexualidad de su listado de trastornos mentales. Esta acción fue tomada con base en una revisión exhaustiva de la literatura científica publicada al respecto.

"Para que una condición mental pueda considerarse como un trastorno psiquiátrico debe causar regularmente sufrimiento emocional y/o estar asociada con un deterioro significativo del funcionamiento psicosocial. La revisión efectuada por la APA no encontró que la homosexualidad reuniera estos criterios. Desde entonces, la APA ha reconocido que la mayoría de los hombres y mujeres homosexuales se sienten satisfechos con su orientación sexual y no muestran señales de psicopatología. La revisión de la APA también encontró que la mayoría de las personas homosexuales funcionan socialmente de manera efectiva, y que los que buscan tratamiento psiquiátrico lo hacen predominantemente por razones distintas a su homosexualidad." Carlos A. Hernandez Avila, Universidad de Connecticut, EEUU.

Cuando en 1980 se publicó la tercera edición del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-III), la homosexualidad no fue incluida como un trastorno mental. Sin embargo, sí se incluyó el término "homosexualidad egodistónica" como una categoría que describía el conflicto y sufrimiento emocional experimentado por personas homosexuales que no aceptaban su preferencia sexual y quienes manifestaban deseos intensos y/o intentos frecuentes por cambiarla. Cuando el DSM-III se revisó en 1987, la "homosexualidad egodistónica" también fue eliminada como una entidad diagnóstica, ya que la APA reconoció que una proporción importante de las personas homosexuales atraviesan inicialmente por una fase en la que su orientación sexual es "egodistónica" para posteriormente volverse "egosintónica" o aceptable por ellos mismos.

Esto completa el panorama en lo que respecta a Estados Unidos y aquellos centros de formación y aplicación donde se utiliza el DSM, para los cuales desde 1973, -hace 39 años!!!- que la homosexualidad no es considerada una enfermedad.

En lo que respecta a la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), y su Manual CIE, hubo que esperar algunos años más. El CIE-9, publicado en 1977, incluía a la homosexualidad dentro de sus categorías, y fue recién el 17 de Mayo de 1990 cuando se decidió modificar el mismo para excluirla. Desde entonces el 17 de Mayo es considerado como el "Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia". En 1992 se publica una nueva edición del CIE, el CIE-10, y este ya no incluye a la homosexualidad dentro de sus categorías.

Esto quiere decir que desde hace 22 años la O.M.S. ha dejado de considerar a la homosexualidad como una enfermedad.

Resumiendo: Por un lado tenemos que en 1973 se quita a la homosexualidad del DSM-II que ya estaba publicado y la incluía como una de sus categorías diagnosticas, y luego el DSM-III (1980) ya no la incluye desde el vamos. Por otro lado, en 1990 se la quita del CIE-9 que la incluía, y el CIE-10 (1992) ya no la incluye desde el vamos. 39 años por un lado, 22 por el otro.



El reflejo en la Legislación Argentina

El 15 de Julio de 2010 es Sancionada la Ley de Matrimonio Igualitario (26.618) en nuestro país. La misma es promulgada inmediatamente con fecha 21 de Julio del mismo año. Fue necesaria una fuerte decisión política y soportar que la Iglesia Católica Argentina (ICAR), las universidades católicas, y los colegios católicos, usaran su poder de fuego para llenar la Plaza de los Dos Congresos con adeptos y alumnos, para intentar frenar el cambio social y mantener a la ciencia a raya esgrimiendo la biblia. 

El 9 de Mayo de 2012 es sancionada la Ley de Identidad de Género (26.743), y se promulga el 23 de Mayo del mismo año.

Con estas leyes, la Argentina se hace eco de las distintas modificaciones que hemos mencionado y las convierte en derechos fundamentales que deben ser respetados. La razón y la tolerancia primaron por sobre la estrechez mental y el dogmatismo.

Hay que destacar que estas leyes no se tratan de un caso aislado, sino que se articulan con las reformas y avances introducidos en la legislación nacional con leyes como la Ley Nacional de Educación (26.206) y la Ley Nacional de Salud Mental (26.657).


En Casa de Herrero Cuchillo de Palo

Si la razón y la tolerancia lograron imponerse en aquella jornada legislativa del 15 de Julio del 2010, podemos decir que no ocurre lo mismo en las Unidades Académicas de nuestro país. Con la excepción de la Universidad Nacional de San Luis dentro de las Públicas, y la Favaloro y algunas otras universidades privadas, el grueso de la formación en la Argentina continúa reproduciendo sin ánimo alguno de reforma aquellos prejuicios de "época" que infectan a la teoría psicoanalítica. Lo más triste del caso es que la resistencia no proviene del Opus Dei, ni de la ICAR, sino de profesionales "supuestamente" formados y capacitados para deconstruir los prejuicios y los dogmas, que sin embargo han decidido proteger a su autor de cabecera de toda crítica, convirtiendo sus textos en un nuevo dogma del que incluso él se reiría.

La teoría freudiana, a partir de la publicación de "La Sexualidad Infantil" en 1905, considera a la homosexualidad dentro de la categoría de los "perversos", cabe recordar que sus otras dos categorías son la neurosis y la psicosis. Dentro de este abanico de tres opciones se mueve el universo todo, según ellos, de la humanidad. Un perverso es aquel que no ha atravesado correctamente el complejo de Edipo, por lo cual la teoría no sólo da a entender que existe un "tránsito normal", esperable, por el mismo, sino que al ofrecer una terapéutica deja abierta las esperanzas para que algún político de tintes fascistas pueda pretender que dichos sujetos sean re-encausados o "normalizados".

Los "por qué" freudianos son entendibles, o al menos argumentables, si uno toma en consideración la época en la que vivió, dónde vivió, y a qué clase de gente atendía. Es comprensible que sus prejuicios, y los de su época, se infiltraran en sus constructos teorícos. Nos encontramos así con una teoría que es misógina, machista, y heteronormativista a niveles execrables. Lo que no es comprensible, ni entendible, es que seres pensantes del siglo XXI, en especial docentes, elijan continuar con dichas enseñanzas en lugar de tener una postura crítica acorde a este tiempo y lugar.

Existió, sí, un psicoanálisis más laxo, más heterodoxo, que fue tomando los aciertos, despejando los errores y excesos, y permitiéndose un intercambio con el resto de las líneas de la ciencia psicológica, pero lamentablemente, en nuestro país, el mismo sucumbió ante el avance de la "contra-reforma" de las huestes Lacaneanas que fueron copando cátedra tras cátedra hasta blindar como dogma aquello que debía ser ciencia. Entiéndase: si el Opus Dei fue nefasto para toda posibilidad de apertura, reforma, y modernización de la Iglesia Católica, los Lacaneanos cumplen el mismo rol en las Facultades de Psicología de la República Argentina al cerrar las puertas a toda posibilidad de avance del psicoanálisis convirtiéndolo en dogma.

Nos encontramos entonces con un núcleo de enseñanzas que hieren y atacan la inteligencia de los alumnos, por un lado, y con alumnos que ni ciegos ni tontos las cuestionan día a día, por otro. Es común --y acá hablo solo de la Universidad Nacional de Mar del Plata, a la que asistí y en la que pude ser testigo de lo que digo-- ver a alumnos preguntar por la homosexualidad, la identidad de género, las adicciones, las familias ensambladas, o cualquier otra temática actual, al no poder salir del asombro ante algunas de las afirmaciones arcaicas y medievales que escuchan enunciar a sus docentes. La respuesta es rápida y categórica, casi diría violenta, ya que apela a la autoridad para imponerse y no a la razón o la demostración empírica, y siempre va acompañada de comentarios que serian dignos de una linda denuncia en el INADI. Si el alumno insiste, es probable que incluso se recurra a cuestionamientos ad hominem y se ataque a su persona cuestionando su sexualidad delante de todos sus compañeros ya que "si usted pregunta por algo es".

Digámoslo claro: las Facultades de Psicología de la República Argentina hoy enseñan que el homosexual es un perverso, un desviado, alguien que padece una patología, y esto se lo enuncia con la carga negativa y de desprecio que sólo el marco de una teoría misógino-machista de fines del siglo XIX puede dar. Lo que se dice de las personas trans es aún peor. En ambos casos se utilizan los recursos económicos del Estado para reproducir el odio, la discriminación y la violencia, a la vez que se contraría la legislación nacional al respecto.

No hace falta caer en falsos debates teoricistas respecto al poco demostrable "complejo de Edipo", eso hubiera sido posible hace 30 o 40 años, hoy la realidad ya superó dicho debate, lo pasó por arriba al punto de convertirse en ley. Nuestra formación, entonces, no sólo atrasa 39 años, o 22 si elegimos el criterio de la O.M.S., sino que también contraría a la legislación nacional y varias convenciones y tratados internacionales de Derechos Humanos de jerarquía constitucional.


La importancia y urgencia de una pronta reforma de las currículas de enseñanza de la psicología

La psicología no es una profesión inocua, su ejercicio reviste un interés de carácter público. Es grave y preocupante que quienes mañana van a tener bajo su responsabilidad la salud de otros sean formados en el lenguaje del odio y el desprecio por la diferencia, y dotados de una teoría que la única herramienta que posee para trabajar con una realidad que la supera y la excede es la de forzarla a encajar en su marco o, en caso de no poder hacerlo, simplemente negarla.

El ejercicio profesional ha sido regulado por la Ley Nacional de Salud Mental (26.657) para evitar los abusos existentes e introducir reformas que actualicen el mismo tornándolo compatible con los Derechos Humanos garantizados por la Constitución Nacional y Los tratados de Derechos de Rango Constitucional. Sin embargo las universidades no han hecho eco de dichas reformas --de la "practica"-- mediante una reforma acorde que sustituya las "enseñanzas" de base en las que se sostienen las practicas que fueron puestas en cuestión por la nueva ley. Tampoco han hecho eco de las reformas de la Ley Nacional de Educación (26.206).

Las enseñanzas que hoy se dictan en nuestras facultades de psicología, y que son pagadas con el dinero de todos los contribuyentes, no sólo contrarían el espíritu de las legislaciónes antes mencionadas, y los saberes científicos actuales que precisamente avalan los lineamientos de las mismas, sino que en muchos casos incurren en delitos de discriminación grave para los cuales ha sido creado el INADI con el fin de combatirlos.

Peor aún: "Los terapeutas entrenados en asuntos relacionados con diversidades sexuales y de género creen que es la homofobia la que causa los problemas y dificultades emocionales" (King, et al. 2009); por lo cual enseñar precisamente "homofobia" en clase es atentar contra la salud misma de la población. A su vez, algunas de las investigaciones actuales comienzan a indicar a la homofobia misma como enfermedad, por lo cual podríamos incluso estar hablando de docentes que enferman a sus alumnos.

¿No debería entonces el Estado intervenir* de una vez por todas para lograr que estas unidades académicas comiencen a aggiornarse y actualizar sus contenidos a la realidad?, visto que las mismas han demostrado su imposibilidad de cambio debido a la cooptación y juegos de poder que ciertos sectores han hecho, y hacen, en las mismas.

¿Hasta cuando vamos a seguir financiando y amparando a docentes que utilizan los recursos de un
Estado democrático para enseñar la heteronorma y el odio por la diversidad?, precisamente la contradicción misma de todo aquello que hace los principios fundacionales de una democracia.


Aclaración: Entiéndase "intervenir" no en el sentido estricto y preciso del "acto de romper o vulnerar la Autonomia Universitaria", sino como "tomar cartas en el asunto, hacer algo, operar en post de lanzar el debate y generar el cambio".


Para reflexionar (nota al margen)


Muchas de estas unidades académicas, la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata entre ellas, no enseñan a sus alumnos ninguno de los dos manuales internacionales mencionados en esta nota, el CIE-10 y el DSM-IV, a pesar de que los mismos son necesarios para poder interactuar con otros profesionales de la salud, hacer derivaciones, y trabajar con obras sociales. El argumento esgrimido por los docentes es que dichos manuales "rotulan" y/o "etiquetan" a las personas (entre más de 250 categorías diagnósticas), sin embargo, esos mismos docentes no vacilan un segundo al clasificar a la humanidad en tan sólocategorías: Neuróticos, Perversos, y Psicóticos. Éste autor no puede más que preguntarse ¿qué mide mejor, una regla con 3 rayas, o una con 297?. 

Tampoco puede no interrogarse
qué derecho tiene un docente de negarle a sus alumnos el acceso a aquellas herramientas de trabajo que no sólo le serán necesarias para poder desenvolverse correctamente en el futuro, sino que también le serán exigidas por las obras sociales y los demás profesionales con los que interactúe. Esto lleva indefectiblemente a preguntarse otra vez respecto a qué educación esta el permitiendo y financiando el estado.


* Anexo: Legislación

Tratados internacionales de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional

Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 26 : “Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura.”

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 13 inc. 1: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los Derechos Humanos y las libertades individuales.”

Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 26 inc. 2:  “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos (…)”


Ley Nacional de Matrimonio Igualitario (26.618)



Ley Nacional de Identidad de Género (26.743)




Ley Nacional de Salud Metal (26.657)

"ARTICULO 3° — En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas.

En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:

a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso;
b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona;
c) Elección o identidad sexual;
d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.

ARTICULO 7° — El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:

a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;
b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia;
c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;
d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria;[...]"




Ley Nacional de Educación (26.206)

“Art. 11: Fines y Objetivos de la Política Educativa Nacional
b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores;
f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo;
p) Brindar conocimientos y proveer valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable;
s) Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea; (Esto es lo que te decía que me hizo pensar que leíste la ley antes)
v) Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación.”

“Art. 37: El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen competencia en la planificación de la oferta de carreras y postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y la asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia.”

“Art.67: Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin  perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica:
Derechos:
c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional y las disposiciones de esta ley;

Obligaciones:
a) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente;
b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades;
f) A respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.”