Si
bien este postergado debate comenzó primero a
niveles teóricos y epistémicos como un intento de contraste entre
diversas teorías psicológicas, y una exigencia
de actualización de los programas de formación, luego el mismo
fue cayendo hacia una lucha más cercana al sentido común. Algunos
de los contenidos dictados en clase eran simplemente insostenibles (que "todas las drogas son
iguales", por ejemplo, ya que "todas operan como
una denegación", desconociendo así las
diferencias químicas existentes entre cada sustancia y los diversos
efectos biológicos y químicos de cada una de ellas en el
cerebro y el cuerpo). Sin embargo, el lugar de poder, y un hermético ejercicio
del mismo, no sólo logro obturar el debate, sino que en
muchos casos operó como factor determinante a la hora de que, estudiantes muy
bien dotados para el estudio y ejercicio de la psicología, decidieran
dejar la carrera por considerarla atrasada, delirante, o poco atractiva... la
vida se les presentaba de una manera que la universidad,
que pretendía explicarla, ni por cerca lograba abarcar.
Llegamos así al
año 2012, 112 años han pasado de aquella publicación que
los dogmáticos Freudianos aún
esgrimen en clase, y la realidad no sólo ha logrado superar el debate interno y dejarlo
caduco, sino que también ha logrado superar a las ficciones que
se esgrimían a lo largo del mismo. Hoy la Argentina no sólo posee una Ley de Matrimonio Igualitario,
sino también una Ley de Identidad de Género, que convierten en
avances sociales, y en derechos, una innumerable cantidad de situaciones que
nuestras universidades aún insisten en enseñar como
desviaciones y anormalidades, reproduciendo así --con dinero del
Estado-- el odio y los prejuicios que estas leyes intentan combatir.
Un poco de Historia
En
diciembre de 1973 la Asociación Psiquiátrica Americana (A.P.A.)
modifica la segunda edición del Manual
Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-II) y elimina a la
homosexualidad de su listado de trastornos mentales. Esta acción fue
tomada con base en una revisión exhaustiva de la literatura científica
publicada al respecto.
"Para que una condición mental pueda
considerarse como un trastorno psiquiátrico debe causar regularmente
sufrimiento emocional y/o estar asociada con un deterioro significativo del
funcionamiento psicosocial. La revisión efectuada por la APA no encontró que la
homosexualidad reuniera estos criterios. Desde entonces, la APA ha reconocido
que la mayoría de los hombres y mujeres homosexuales se sienten satisfechos con su orientación sexual y no muestran
señales de psicopatología. La revisión de la APA también encontró que la
mayoría de las personas homosexuales funcionan socialmente de manera efectiva,
y que los que buscan tratamiento psiquiátrico lo hacen predominantemente por
razones distintas a su homosexualidad." Carlos
A. Hernandez Avila, Universidad de Connecticut,
EEUU.
Cuando en 1980 se publicó la tercera edición del
Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-III), la
homosexualidad no fue incluida como un trastorno mental. Sin embargo, sí se
incluyó el término "homosexualidad egodistónica" como una categoría
que describía el conflicto y sufrimiento emocional experimentado por personas
homosexuales que no aceptaban su preferencia sexual y quienes manifestaban
deseos intensos y/o intentos frecuentes por cambiarla. Cuando el DSM-III se
revisó en 1987, la "homosexualidad egodistónica" también fue
eliminada como una entidad diagnóstica, ya que la APA reconoció que una
proporción importante de las personas homosexuales atraviesan inicialmente por
una fase en la que su orientación sexual es "egodistónica" para
posteriormente volverse "egosintónica" o aceptable por ellos mismos.
Esto completa el panorama en lo que respecta a
Estados Unidos y aquellos centros de formación y aplicación donde se
utiliza el DSM, para los cuales desde 1973, -hace 39 años!!!- que la
homosexualidad no es considerada una enfermedad.
En lo que respecta a la Organización Mundial de la
Salud (O.M.S.), y su Manual CIE, hubo que esperar algunos años más. El CIE-9,
publicado en 1977, incluía a la homosexualidad dentro de sus categorías, y fue recién
el 17 de Mayo de 1990 cuando se decidió modificar el mismo para excluirla.
Desde entonces el 17 de Mayo es considerado como el "Día Internacional contra
la Homofobia y la Transfobia". En 1992 se publica una
nueva edición del CIE, el CIE-10, y este ya no incluye a la homosexualidad dentro de sus categorías.
Esto quiere decir que desde hace 22 años la
O.M.S. ha dejado de considerar a la homosexualidad como una enfermedad.
Resumiendo: Por un lado tenemos que en 1973 se
quita a la homosexualidad del DSM-II que ya estaba publicado y la incluía como una de sus categorías diagnosticas, y luego el DSM-III (1980) ya no
la incluye desde el vamos. Por otro lado, en 1990 se la quita del
CIE-9 que la incluía, y el CIE-10 (1992) ya no la
incluye desde el vamos. 39 años por un lado, 22 por el otro.
El reflejo en la Legislación Argentina
El 15 de Julio de 2010 es Sancionada la Ley de
Matrimonio Igualitario (26.618) en nuestro país. La misma es promulgada
inmediatamente con fecha 21 de Julio del mismo año. Fue necesaria una
fuerte decisión política y soportar que la Iglesia Católica Argentina (ICAR),
las universidades católicas, y los colegios católicos, usaran su poder de fuego para
llenar la Plaza de los Dos Congresos con adeptos y alumnos, para
intentar frenar el cambio social y mantener a la ciencia a raya esgrimiendo la
biblia.
El 9 de Mayo de 2012 es sancionada la Ley de
Identidad de Género (26.743), y se promulga el 23 de Mayo del mismo año.
Con estas leyes, la Argentina se hace
eco de las distintas modificaciones que hemos mencionado y las convierte en
derechos fundamentales que deben ser respetados. La razón y la tolerancia
primaron por sobre la estrechez mental y el dogmatismo.
En Casa de Herrero Cuchillo de Palo
Si
la razón y la tolerancia lograron imponerse en aquella jornada
legislativa del 15 de Julio del 2010, podemos decir que no ocurre lo mismo en
las Unidades Académicas de nuestro país. Con la excepción de
la Universidad Nacional de San Luis dentro de las Públicas, y la Favaloro y algunas otras universidades
privadas, el grueso de la formación en la Argentina continúa reproduciendo sin ánimo alguno de reforma aquellos prejuicios de
"época" que infectan a la teoría psicoanalítica. Lo más triste del caso es que la resistencia no proviene
del Opus Dei, ni de la ICAR, sino de profesionales "supuestamente"
formados y capacitados para deconstruir
los prejuicios y los dogmas, que sin embargo han decidido proteger a su autor
de cabecera de toda crítica, convirtiendo sus textos en un nuevo
dogma del que incluso él se reiría.
La teoría freudiana,
a partir de la publicación de "La Sexualidad Infantil"
en 1905, considera a la homosexualidad dentro de la categoría de los "perversos", cabe recordar que
sus otras dos categorías son la neurosis y la psicosis.
Dentro de este abanico de tres opciones se mueve el universo todo, según ellos, de la humanidad. Un perverso es aquel que
no ha atravesado correctamente
el complejo de Edipo, por lo cual la teoría no sólo da a entender que existe un "tránsito normal", esperable, por el mismo, sino que al
ofrecer una terapéutica deja abierta las esperanzas para
que algún político de tintes fascistas pueda pretender que dichos
sujetos sean re-encausados o "normalizados".
Los "por qué" freudianos son entendibles, o al
menos argumentables, si uno toma
en consideración la época en la que vivió, dónde vivió, y a qué
clase de gente atendía. Es comprensible que sus prejuicios, y los de
su época, se infiltraran en sus constructos teorícos. Nos
encontramos así con una teoría que es misógina, machista, y heteronormativista a niveles execrables. Lo que no es comprensible, ni entendible, es que
seres pensantes del siglo XXI, en especial docentes, elijan continuar con
dichas enseñanzas en lugar de tener una postura crítica acorde a este tiempo y lugar.
Existió,
sí, un psicoanálisis más laxo, más heterodoxo, que fue tomando los aciertos,
despejando los errores y excesos, y permitiéndose un intercambio con
el resto de las líneas de la ciencia psicológica, pero
lamentablemente, en nuestro país, el mismo sucumbió ante el
avance de la "contra-reforma" de las huestes Lacaneanas que
fueron copando cátedra tras cátedra hasta blindar como
dogma aquello que debía ser ciencia. Entiéndase: si el Opus Dei
fue nefasto para toda posibilidad de apertura, reforma,
y modernización de la Iglesia Católica, los Lacaneanos cumplen
el mismo rol en las Facultades de Psicología de
la República Argentina al cerrar las puertas a toda posibilidad de
avance del psicoanálisis convirtiéndolo en dogma.
Nos
encontramos entonces con un núcleo de enseñanzas que hieren y atacan la
inteligencia de los alumnos, por un lado, y con alumnos que ni ciegos ni tontos
las cuestionan día a día, por otro. Es común --y acá hablo
solo de la Universidad Nacional de Mar del Plata, a la que asistí y
en la que pude ser testigo de lo que digo-- ver a alumnos preguntar por la
homosexualidad, la identidad de género, las adicciones, las familias ensambladas, o
cualquier otra temática actual, al no poder salir del asombro ante
algunas de las afirmaciones arcaicas y medievales que escuchan enunciar a sus
docentes. La respuesta es rápida y categórica,
casi diría violenta, ya que apela a la autoridad para imponerse y no a
la razón o la demostración empírica, y siempre va
acompañada de comentarios que serian dignos de una linda denuncia en el INADI.
Si el alumno insiste, es probable que incluso se recurra a cuestionamientos ad hominem
y se ataque a su persona cuestionando su sexualidad delante de todos sus
compañeros ya que "si usted pregunta por algo es".
Digámoslo claro: las Facultades de Psicología de
la República Argentina hoy enseñan que el homosexual es un perverso,
un desviado, alguien que padece una patología, y esto se lo enuncia con la
carga negativa y de desprecio que sólo el marco de una teoría misógino-machista de fines del siglo XIX puede dar. Lo que
se dice de las personas trans es aún peor. En ambos casos se utilizan los recursos económicos del Estado para reproducir el odio, la discriminación y
la violencia, a la vez que se contraría la legislación nacional al respecto.
No
hace falta caer en falsos debates teoricistas respecto al poco demostrable
"complejo de Edipo", eso hubiera sido posible hace
30 o 40 años, hoy la realidad ya superó dicho debate, lo pasó por arriba al punto de convertirse en ley.
Nuestra formación, entonces, no sólo atrasa 39 años, o 22 si elegimos el
criterio de la O.M.S., sino que también contraría a
la legislación nacional y varias convenciones y tratados
internacionales de Derechos Humanos de jerarquía constitucional.
La importancia y urgencia de una pronta reforma de las currículas de enseñanza de la psicología
La psicología no
es una profesión inocua, su ejercicio reviste
un interés de carácter público. Es grave y preocupante que quienes mañana van a tener bajo su responsabilidad la salud de otros sean formados en el lenguaje del odio y el desprecio por la diferencia, y dotados de una teoría que la única herramienta
que posee para trabajar con una realidad que la supera y la excede es la de forzarla a encajar en su
marco o, en caso de no poder hacerlo, simplemente negarla.
Peor
aún: "Los terapeutas entrenados en asuntos relacionados con diversidades
sexuales y de género creen que es la homofobia la que causa los problemas y
dificultades emocionales" (King,
et al. 2009); por lo cual enseñar precisamente "homofobia" en clase
es atentar contra la salud misma de la población. A su vez, algunas de las investigaciones actuales comienzan a indicar a la homofobia
misma como enfermedad, por lo cual podríamos incluso estar hablando
de docentes que enferman a sus alumnos.
¿Hasta cuando vamos a seguir financiando y amparando a docentes que utilizan los recursos de un Estado democrático para enseñar la heteronorma y el odio por la diversidad?, precisamente la contradicción misma de todo aquello que hace los principios fundacionales de una democracia.
* Aclaración: Entiéndase "intervenir" no en el sentido estricto y preciso del "acto de romper o vulnerar la Autonomia Universitaria", sino como "tomar cartas en el asunto, hacer algo, operar en post de lanzar el debate y generar el cambio".
Para reflexionar (nota al margen)
Muchas de estas unidades académicas, la Facultad de Psicología de la Universidad
Nacional de Mar del Plata entre ellas, no enseñan a sus alumnos ninguno de los
dos manuales internacionales mencionados en esta nota, el CIE-10 y el DSM-IV, a
pesar de que los mismos son necesarios para poder interactuar con otros profesionales
de la salud, hacer derivaciones, y trabajar con obras sociales. El argumento
esgrimido por los docentes es que dichos manuales "rotulan" y/o
"etiquetan" a las personas (entre más de 250 categorías diagnósticas), sin embargo, esos mismos docentes no vacilan un segundo al clasificar
a la humanidad en tan sólo 3 categorías: Neuróticos, Perversos, y Psicóticos. Éste autor no
puede más
que preguntarse ¿qué mide mejor, una regla con 3 rayas, o una con
297?.
Tampoco puede no interrogarse qué derecho tiene un docente de negarle a sus alumnos el acceso a aquellas herramientas de trabajo que no sólo le serán necesarias para poder desenvolverse correctamente en el futuro, sino que también le serán exigidas por las obras sociales y los demás profesionales con los que interactúe. Esto lleva indefectiblemente a preguntarse otra vez respecto a qué educación esta el permitiendo y financiando el estado.
Tampoco puede no interrogarse qué derecho tiene un docente de negarle a sus alumnos el acceso a aquellas herramientas de trabajo que no sólo le serán necesarias para poder desenvolverse correctamente en el futuro, sino que también le serán exigidas por las obras sociales y los demás profesionales con los que interactúe. Esto lleva indefectiblemente a preguntarse otra vez respecto a qué educación esta el permitiendo y financiando el estado.
* Anexo: Legislación
Tratados internacionales de Derechos
Humanos con Jerarquía Constitucional
Convención Americana de Derechos
Humanos, Art. 26 : “Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias,
tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente
económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los
derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación,
ciencia y cultura.”
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, Art. 13 inc. 1: “Los Estados Partes en el
presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen
en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la
personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto
por los Derechos Humanos y las libertades individuales.”
Declaración Universal de los Derechos
Humanos, art. 26 inc. 2: “La educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto de los Derechos Humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos (…)”
Ley Nacional de Matrimonio Igualitario (26.618)
Ley Nacional de Identidad de Género (26.743)
Ley Nacional de Salud Metal (26.657)
"ARTICULO 3° — En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas.
En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:
a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso;
b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona;
c) Elección o identidad sexual;
d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.
ARTICULO 7° — El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:
a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;
b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia;
c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;
d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria;[...]"
Ley Nacional de Educación (26.206)
“Art. 11: Fines y Objetivos de la
Política Educativa Nacional
b) Garantizar una educación integral
que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite para el desempeño
social y laboral, como para el acceso a estudios superiores;
f) Asegurar condiciones de igualdad,
respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de
género ni de ningún otro tipo;
p) Brindar conocimientos y proveer
valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable;
s) Promover el aprendizaje de saberes
científicos fundamentales para comprender y participar reflexivamente en la sociedad
contemporánea; (Esto es lo que te decía que me hizo pensar que leíste la ley
antes)
v) Promover en todos los niveles
educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas
las formas de discriminación.”
“Art. 37: El Estado Nacional, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen competencia en la
planificación de la oferta de carreras y postítulos, el diseño de planes de
estudio, la gestión y la asignación de recursos y la aplicación de las
regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo
su dependencia.”
“Art.67: Los/as docentes de todo el
sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones
colectivas y la legislación laboral general y específica:
Derechos:
c) Al ejercicio de la docencia sobre
la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de
los principios establecidos por la Constitución Nacional y las disposiciones de
esta ley;
Obligaciones:
a) A respetar y hacer respetar los
principios constitucionales, las disposiciones de la presente ley, la normativa
institucional y la que regula la tarea docente;
b) A cumplir con los lineamientos de
la política educativa de la Nación y de la respectiva jurisdicción y con los
diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades;
f) A respetar la libertad de
conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la
comunidad educativa.”